miércoles, 15 de mayo de 2013

CÓDIGO DE CONDUCTA A FAVOR DE LA EQUIDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la igualdad entre mujeres y hombres, por lo que quienes trabajamos en la Administración Pública Federal debemos ser garantes de su cumplimiento y colaborar, con nuestro ejemplo, en la construcción de un México justo y democrático.




I. Reclutamiento, selección y promoción equitativas
Valorar abierta e imparcialmente las habilidades de mujeres y hombres, favoreciendo la participación equilibrada de unas y otros que aspiren a ocupar puestos en los diferentes niveles de la institución, incluyendo los de mando y de dirección.
II. Capacitación para mujeres y hombres
Promover la participación equitativa de mujeres y hombres en programas de capacitación y formación que desarrollen sus potencialidades y favorezcan su crecimiento profesional y personal.
III. Consideración y apoyo al ejercicio de la maternidad y la paternidad
Hacer posible una estructura laboral que contemple y concilie las responsabilidades laborales con aquellas que se derivan de la maternidad y la paternidad.
IV. Supresión de la solicitud del certificado de no embarazo
No considerar la maternidad como impedimento para la promoción laboral de las mujeres, ni condicionar la contratación o permanencia laboral de una mujer a la exhibición de un certificado de no gravidez o al compromiso de no embarazo.
V. Igual remuneración para mujeres y hombres en igualdad de género
Garantizar que a funciones y responsabilidades equivalentes, corresponde la misma remuneración tanto para mujeres como para hombres.
VI. Asignación de tareas y estereotipos de género
Todas las tareas, incluidas las de servicio, pueden ser realizadas tanto por hombres como por mujeres. No asignar en función de estereotipos sexuales, sino según las competencias, aptitudes y aspiraciones de las personas.
VII. Supresión del lenguaje discriminatorio
No permitir el uso del lenguaje discriminatorio o excluyente, que implique un trato desigual u ofensivo para las mujeres y los hombres en su diversidad.
VIII. Combate al acoso sexual y al abuso de poder
Respetar la dignidad e intimidad de mujeres y hombres, quienes tienen derecho por igual a no ser objeto de ningún tipo de violencia, sea ésta verbal, física, psicológica o de naturaleza sexual. El acoso sexual para las mujeres y hombres en cualquiera de sus formas no debe tener cabida.
IX. Hechos discriminatorios
Denunciar y, en su caso, corregir todo acto de discriminación hacia mujeres y hombres, así como aquellas acciones que creen un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.
X. Trato respetuoso y equitativo
Mantener siempre una conducta respetuosa y cortés en el trato hacia las demás personas, tomando en cuenta sus ideas y aportaciones, sin distinción de sexo, edad, origen social o étnico, credo, nacionalidad, preferencia sexual, filiación política o jerarquía.

Este documento es el resultado de un esfuerzo compartido por hombres y mujeres que laboran en diferentes instituciones públicas, con la dirección y ayuda de especialistas en el tema.

Representa un esfuerzo del Ejecutivo Federal, a través del Instituto Nacional de las Mujeres, por fomentar un trato equitativo entre mujeres y hombres

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